ACTIVIDAD GRUPAL: EL MÉTODO DEL AED EN EL DERECHO
INFORME
Yanqui Limache, Julio Alexander
Mejía Valle, Ariana Patricia
Romero Loayza, Xiomeyra Juana
Mamani Vela, Marta
Estrada Quispe, Yackeline Karelia
Maquera Nina, Oscar Lening
Apaza Huayna, María del Carmen
Roman Bullon, Andrea Marcela
DOCENTE
Mg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
TACNA – PERÚ
2023
En efecto, el derecho no es un sistema lógico, dado que no se afirma o se niega una premisa dada para comprobar su veracidad, sino que a través de la cooperación mutua entre individuos dentro de una sociedad o comunidad, surge este enfoque praxeológico, siendo la praxeología la ciencia que estudia de manera formal la acción humana en todos sus aspectos. Las consecuencias jurídicas son efecto de la cooperación social, un ejemplo claro sería la terminología jurídica que es una base de datos resguardada desde hace mucho tiempo producto de las relaciones sociales y jurídicas que se dieron en el tiempo de Roma, nos referimos a las palabras en latín que hoy en día se usan también para interpretar el derecho. (Julio Alexander Yanqui Limache)
Lo que se puede obtener del video de Enrique Ghersi es claramente qué el Derecho es un sistema praxiológico, dado que este es la consecuencia del accionar humano, y por tanto no se ajustan al orden de la razón, sino que al cooperar entre sí, las personas crean inconscientemente normas jurídicas que luego se convierten en el contenido del Derecho. El derecho es, por tanto, el producto no intencional de la cooperación de personas que buscan satisfacer sus intereses particulares. Por otro lado, Alfredo Bullard menciona que los abogados que manejan el análisis económico de Derecho tienen grandes ventajas, dado a que pueden entender el por qué de los fallos de las leyes o por que un contrato está mal redactado. Por lo que, el análisis económico de Derecho ayuda a mejorar y perfeccionar el sentido común para poder entender bien la conducta, donde brinda herramientas para comprender el funcionamiento de los incentivos que la ley genera. (Ariana Patricia Mejía Valle)
El tema tiene una pregunta, el derecho es ¿ Lógico o praxeológico?
El derecho no responde al ordenamiento de la razón, si no al ordenamiento de la cooperación entre las personas, por lo tanto no es un producto racional ni un producto lógico, es más bien una consecuencia de la cooperación de la conducta, del intercambio de las actividades cooperativas entre las personas, es decir el derecho no es un sistema lógico, es un sistema praxeológico.
creo que el derecho es un reflejo de la cooperación de las personas y así como cambian los mecanismos de cooperación, así cambian las estrategias cooperativas de las personas y cambian las instituciones jurídicas. En la medida en que evolucionan las sociedades, evolucionan sus instituciones prescindiendo de la razón y el poder. El derecho es producto de un acto de voluntad. (Maria del Carmen Apaza Huayna).
Asimismo, asumiendo que el Derecho no es lógico como punto central en esta conferencia. El Dr. Ghersi nos propone que el Derecho no tiene un orden lógico, es decir que este no está organizado jerárquicamente y que el derecho es competitivo, que tampoco hay una sola fuente de Derecho, sino que son varias, se entiende que a falta de teoría general de las fuentes del Derecho, los diferentes autores las clasifican según sus creencias, pero no se puede afirmar que hay una teoría general de las fuentes de Derecho, afirma también que la teoría del derecho es moderno tiene 2 siglos difundido y el término en sí tiene sus orígenes a finales del siglo XVIII donde se utiliza por primera vez el término fuente del Derecho, así también nos habla de Kar Von Savigny quien hizo un gran aporte para el Derecho, Francés, Alemán y Latinoamericano, creando el concepto de Fuentes de Derecho y que hasta antes del mismo, el mencionado concepto no existía, donde hace un comentario muy didáctico e interesante; dando a entender que el Derecho es como un río que tiene una fuente del que se origina, donde para Svigny la fuente del derecho es el “Volkgeist”, el consideraba que el origen del Derecho se encontraba subjetivamente en el espíritu del pueblo. (Oscar Maquera).
Nos dice Ghersi que también, refiere que por mucho tiempo ha existido un gran distanciamiento entre el Derecho y la Economía y que fue a partir de los trabajos de Ronald H. Coase La naturaleza de la empresa y El problema del costo social que se inició un tratamiento notable de la teoría económica aplicada a la norma jurídica. Asimismo, cita un artículo de Richard A. Posner donde plantea la posibilidad de que a raíz de la globalización surja una nueva carrera que integre Economía y Derecho como ya se había dado en el siglo XVIII. Finalmente, plantea dos hipótesis de reflexión: el alto costo del Derecho y la relación inversa entre el costo de la ley y el ingreso económico. A pesar de su creencia en el utilitarismo, los estudiosos de la ley rara vez utilizan términos económicos de manera explícita. Los esfuerzos ocasionales del enfoque económico del derecho sólo pueden llamarse pseudo económicos. Sin embargo, antes de la década de 1960 se hace evidente una idea intuitiva de la teoría económica, manifiesta en muchas decisiones judiciales. Hasta hace poco el utilitarismo acaparó la teoría jurídica pero dejó muy aparte el análisis económico. Ahora es al revés. Hoy en día, los teóricos que discuten el utilitarismo tienden a rechazarlo como la base normativa de la teoría jurídica. El análisis económico tiene como función valorar la gestión económica de una empresa en relación a sus resultados. Analiza la empresa como unidad de negocio, su rendimiento y capacidad para generar beneficio. El elemento principal es la rentabilidad, tanto de los recursos económicos como de los recursos financieros (Yackeline Estrada)
En sí, el Análisis Económico del Derecho provee entender la conducta de los seres humanos, el comportamiento que lo motiva y respectivamente predecir lo que sucederá ante determinadas situaciones. Es un campo amplio y variado de estudio desde el punto de vista jurídico y económico. Respecto a la relación de la Economía con el Derecho, ambas buscan regular y comprender la conducta humana. Si se administra un sistema de regulación de conductas y además si se emplea una teoría que permita predecir conductas, esto generaría una herramienta que complemente la labor de generar normas. Siendo importante infundir principios económicos dentro de la legislación. (Marcela Roman)
Lo que dice Alfredo Bullard, es que los economistas han llegado a comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente a comparación de los abogados. Que se debe ver la ley desde el punto de vista económico, para poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas.
El Análisis Económico del Derecho me parece algo positivo, ya que es una forma de estudiar al derecho diferente de las formas tradicionales. A través de este tipo de análisis se pretende el uso de las herramientas económicas para analizar sistemas normativos, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales. También constituye una herramienta objetiva que permite el estudio de sistemas normativos ayudando a alcanzar una sistematización y una mayor capacidad explicativa.
Estas ventajas en un sistema jurídico pueden traducirse en mejoras valiosas en la implementación del orden normativo.
Ejemplo: Si no se pagan y se declaran los tributos, se imponen multas, esto incentiva a que se cumplan con las obligaciones tributarias.
(Xiomeyra Romero)
Cabe resaltar que Enrique Ghersy que dice que la ley es costosa, no solo cuesta la ley misma. y que la tasa peruana es 19%. El análisis económico del derecho sostiene que el costo de la legalidad independientemente del contenido de las leyes se puede expresar en el tiempo y en información, en la cantidad de tiempo en formación necesarias para cumplir las leyes representa el costo de las leyes.
Depende de la evaluación de los ciudadanos la obediencia de las leyes.
Es muy importante que otorgamos valor a la formación, el tiempo es uno solo.
EJEMPLO:
Yo puedo utilizar la ley cuando me conviene y puedo servirme
de la ley cuando me conviene, cuando el costo de cumplir la ley es
menor que su beneficio, o puedo como usuario del derecho
desplazarme de una fuente del derecho hacia otra, de un proveedor de
normatividad hacia otro y pasar de la ley a la costumbre por ejemplo,
cuando la ley se vuelve muy costosa. Luego cuando no puedo cubrir el
costo de la ley habré de desplazarme hacia la costumbre como una
manera de obtener normas que me sirvan de referencia para el
desarrollo de mis actividades.
(MARTA MAMANI VELA)
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